JURISDICCION VOLUNTARIA, NOTIFICACION DE LAS DILIGENCIAS DE.
Las diligencias de jurisdicción voluntaria no son verdaderos juicios, según el artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles, que dispone que la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Por tanto, el mandamiento que ordena hacer saber determinado acto de esta índole, no requiere que se cumpla con la solemnidades del juicio, caso en el cual su notificación debe hacerse conforme al artículo 117 del código procesal citado; sino que es bastante con que la notificación se haga en los términos del artículo 116 del propio código mencionado, es decir, si la persona a quien se le ordena hacer saber la diligencia de jurisdicción voluntaria se encuentra en el domicilio en que se le busca, se le hará en lo personal, pero si no se le halla, la notificación se practica con quien se encuentre en el domicilio, cumpliéndose únicamente con los demás requisitos del precepto en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269479-ffae4bb6/jurisdiccion-voluntaria-notificacion-de-las-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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