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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CUANDO SE PROMUEVE PARA COMPELER AL DEUDOR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE NOTIFICARLE ESA INTENCIÓN DEL PROMOVENTE Y NO EXIGIRLE SU SATISFACCIÓN MEDIANTE UN REQUERIMIENTO JUDICIAL.

Clave: VI.2o.C.445 C · Registro digital (IUS): 176957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2408

Lo dispuesto en el artículo 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que las diligencias de jurisdicción voluntaria son aquellas actuaciones en las que la intervención del Juez acontece por disposición legal o a solicitud de los interesados, a condición de que no esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, excluye la posibilidad de que con motivo de éstas se formule algún requerimiento para que la persona contra la que se dirigen satisfaga la obligación con la que se vincula, esto es, la actuación del Juez está limitada a informar a la persona contra la que se pide se haga una notificación, que es voluntad de quien promueve solicitarle el pago de lo adeudado, pero de manera alguna que el Juez le ordene categóricamente, a través de la formulación de un requerimiento, que se satisfaga la obligación de que se trata, pues dicho actuar desnaturaliza la esencia de estas diligencias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176957-2eac4290/jurisdiccion-voluntaria-cuando-se-promueve-para-compeler-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 188/2005. Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica. 20 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo.

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