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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LA NOTIFICACIÓN DE LA VOLUNTAD DE QUE SE HAGA EL PAGO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, NO ESTÁ EXCLUIDO DEL OBJETO DE LAS DILIGENCIAS.

Clave: I.3o.C.825 C · Registro digital (IUS): 164012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2305

El supuesto de procedencia de la jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles, implica la solicitud de la parte interesada, con el objeto de que el Juez intervenga para dar certeza jurídica a cierto acto solicitado, sin que deba existir previamente o se promueva para dilucidar un punto o materia dudoso o discutible, pues una de las características esenciales de esta figura es la ausencia de controversia, litigio, conflicto u oposición de intereses entre las partes. En el caso, si se solicita que se notifique la voluntad de que se pague un cheque por determinada cantidad, el escrito de jurisdicción voluntaria no constituye una propuesta de demanda para la decisión de si tiene o no derecho al pago del mismo o si es indebida la causa por la cual se rehusó su pago, pero son aspectos que pueden ser narrados por el solicitante como causa de pedir la intervención judicial para que se haga saber a la institución financiera su interés en que se le pague el cheque que indica, lo cual no desborda el supuesto de procedencia de la jurisdicción voluntaria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164012-024f2703/jurisdiccion-voluntaria-la-notificacion-de-la-voluntad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 124/2010. María Virginia Suárez Gascón. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Paola Lizzette Acosta Campos.

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