CONSIGNACIÓN Y OFRECIMIENTO DE PAGO. SON IMPROCEDENTES LAS DILIGENCIAS RELATIVAS CUANDO EXISTE UN CONFLICTO DE INTERESES PENDIENTE DE RESOLVERSE ENTRE LAS PARTES VINCULADAS A LA OBLIGACIÓN (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Conforme a lo dispuesto en los artículos 530, 531, 532, 533 y 534 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las diligencias de jurisdicción voluntaria tienen lugar en aquellos asuntos en los que por disposición de la ley o a solicitud de los interesados se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para que dé certeza jurídica a determinado acto, el cual puede producir efectos de interpelación judicial o servir de base para un juicio de liberación de la obligación, como cuando se hace la consignación del pago; pero en este tipo de diligencias no puede haber un pronunciamiento que decida una controversia, por lo que resultan improcedentes si está promovida una cuestión o litigio entre una de las partes que está vinculada a la obligación, cuyo pago en consignación se ofrece a través de tales diligencias, y también resulta improcedente, cuando en este procedimiento de jurisdicción voluntaria, que son actos fuera de juicio, se promueve o se plantea una cuestión entre partes, dado que todo litigio o conflicto de interés pendiente de resolverse con anterioridad a la promoción de esas diligencias o su planteamiento, excluye su procedencia, porque en todo caso es en el proceso donde existe la cuestión litigiosa o el conflicto de interés, donde debe decidirse a través de la vía y acción idóneas, a quién pertenece el derecho correlativo de la obligación de cuya declaración de liberación pretenda el promovente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184515-6052217f/consignacion-y-ofrecimiento-de-pago-son-improcedentes-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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