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JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION DE PARTE LEGITIMA A LA REPRESENTACION LEGAL EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 378

Claramente se colige de los artículos 893 y 896 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que la materia de las diligencias de jurisdicción voluntaria, son los actos que por determinación legal o solicitud de los interesados, requieren la intervención del juez sin que exista litigio alguno, y que si a estas diligencias se presentara oposición de parte legítima, continuará el asunto de acuerdo con su naturaleza, conforme al procedimiento contencioso; por lo que si en el caso existe precisa oposición a la representación legal del solicitante, así como de intereses y derechos de los comparecientes, debe continuarse en el procedimiento contencioso de acuerdo a la naturaleza del asunto para que este aspecto integre la litis del juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231511-fbe1f99b/jurisdiccion-voluntaria-oposicion-de-parte-legitima-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 392/88. Inmobiliaria Pilmar, S.A. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.

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