JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO ES UN MEDIO EFICAZ PARA MODIFICAR LOS CONTRATOS.
Las diligencias de jurisdicción voluntaria sólo son parte de un procedimiento de mera constatación o demostración de hechos o circunstancias en el que no es legalmente posible ejercitar acciones respecto de las cuales proceda oponer excepciones, tal como lo establece el artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por tanto, como no constituyen o declaran derechos o imponen una condena como un procedimiento contradictorio, no son los medios idóneos para modificar las obligaciones pactadas en un contrato, pues para que tengan verificativo, se requiere el consentimiento expreso de las partes que contrataron a través de un convenio en el que expresamente plasmen su voluntad de modificar las cláusulas del contrato.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180132-afa072d6/jurisdiccion-voluntaria-no-es-un-medio-eficaz-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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