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JURISDICCION VOLUNTARIA, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4028

Las resoluciones que se pronuncian en vía de jurisdicción voluntaria, no constituyen, por su propia naturaleza, cosa juzgada ni verdad legal; son simples medidas o providencias que no establecen derechos ni obligaciones definitivas, como claramente se desprende de la primera parte del artículo 897 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales (concordante con el artículo 1675 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo), que permite al Juez variar o modificar libremente sus propias determinaciones, sin sujetarse a los términos y formas establecidas respecto de la jurisdicción contenciosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353646-7d9df631/jurisdiccion-voluntaria-las-resoluciones-dictadas-en-no-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8802/40. Calva Inocencia. 10 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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