JURISDICCION VOLUNTARIA, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.
Las resoluciones que se pronuncian en vía de jurisdicción voluntaria, no constituyen, por su propia naturaleza, cosa juzgada ni verdad legal; son simples medidas o providencias que no establecen derechos ni obligaciones definitivas, como claramente se desprende de la primera parte del artículo 897 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales (concordante con el artículo 1675 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo), que permite al Juez variar o modificar libremente sus propias determinaciones, sin sujetarse a los términos y formas establecidas respecto de la jurisdicción contenciosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353646-7d9df631/jurisdiccion-voluntaria-las-resoluciones-dictadas-en-no-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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