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JURISDICCION VOLUNTARIA, ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DEL PLANTEAMIENTO DE INEXISTENCIA DE UN CONTRATO CUANDO SE PROMUEVEN LAS DILIGENCIAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 122

Si la revisionista esgrime cuestiones que tienen por finalidad el poner de manifiesto que el contrato de arrendamiento exhibido por el promovente de las diligencias de jurisdicción voluntaria es inexistente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2224 del Código Civil, debe decirse que es infundado tal motivo de inconformidad, habida cuenta que por disposición del artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles, la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida cuestión alguna entre partes determinadas y, por su parte, el artículo 896 del citado ordenamiento adjetivo es terminante al establecer que en caso de oposición de parte legítima deberá seguirse el negocio en procedimiento ordinario, sustanciándose el pleito conforme a los trámites establecidos en el juicio que corresponda; de donde resulta que si en el caso se pretende la invalidación del contrato en cuestión, la situación no podía ser examinada en el procedimiento de diligencias de jurisdicción voluntaria y sólo podía deducirse en el juicio ordinario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249516-57c1e7fa/jurisdiccion-voluntaria-es-improcedente-el-estudio-del-planteamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 616/83. Bibiana Núñez Gruintal. 31 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

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