JURISDICCION VOLUNTARIA, EJECUCION DE LOS CONVENIOS APROBADOS EN VIA DE.
Sometido a su aprobación en vía de jurisdicción voluntaria un convenio celebrado entre particulares, sancionado por el tribunal competente pone fin a la intervención de éste motivada por aquella solicitud, por lo cual resulta ilegal cualquier actuación posterior del mismo tribunal encaminada, dentro de esa vía, a la ejecución de dicho convenio, porque no es la adecuada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 500 y 501 del Código de Procedimientos Civiles, sin que sea obstáculo para considerarlo así que conforme al último párrafo del segundo de aquellos numerales la ejecución de los convenios celebrados en juicio se hará por el juez del negocio en que tuvieron lugar, puesto que si el convenio no proviene de un juicio sino de diligencias que excluyen toda idea de controversia, no puede contradecirse esa clase de funciones del juez por la aplicación lisa y llana del texto de la norma en consulta y, así, concluir que también debe avocarse a los actos de ejecución de lo convenido, sino interpretarlo racionalmente en el sentido de que tendrá aplicación sobre el particular cuando los convenios a cuya ejecución se refiere provengan, porque ahí se concertaron, de un verdadero juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231510-9f313faa/jurisdiccion-voluntaria-ejecucion-de-los-convenios-aprobados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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