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VIA DE APREMIO. IMPROCEDENCIA DE LA MISMA PARA LA EJECUCION DE CONVENIOS CELEBRADOS FUERA DE JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 764

De acuerdo con lo establecido por el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio. Por lo tanto, no es procedente dicha vía para ejecutar los convenios celebrados fuera de juicio como lo son aquellos que tienen su origen en un documento privado que en vía de jurisdicción voluntaria se ratificó ante la autoridad judicial, ya que tales diligencias no constituyen un juicio, entendido éste como la controversia entre partes que se entabla ante una autoridad jurisdiccional, sin que obste que la autoridad que conoció ese procedimiento haya declarado que el convenio se elevaba a la categoría de cosa juzgada, porque ésta tiene como presupuesto la existencia del juicio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231914-b364f525/via-de-apremio-improcedencia-de-la-misma-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 124/88. José Montañez Montoya. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega.

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