Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRANSACCION. CONVENIO PRIVADO DE. IMPROCEDENCIA DE SU EJECUCION EN VIA DE APREMIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 984

Conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que regula la ejecución de sentencias en la vía de apremio, ésta procede a instancia de parte, únicamente cuando se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en juicio, así como respecto de la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos que emita; y el párrafo final del artículo 501 del mismo ordenamiento legal precisa que la ejecución de los convenios celebrados en juicio la hará el juez del conocimiento, siempre y cuando conste en escritura pública o judicialmente en autos. En consecuencia, para que proceda la vía de apremio en la ejecución de un convenio privado celebrado en forma particular, sin que interviniera ninguna autoridad de las citadas o en escritura pública, no puede obligarse a la parte que no lo haya cumplido a acatarlo en la vía de apremio, ya que ese contrato privado no tiene el carácter o alcance de sentencia ejecutoria o que traiga aparejada ejecución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214242-55bf56e5/transaccion-convenio-privado-de-improcedencia-de-su-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1722/93. Inmobiliaria Cuemanco, S.A. 29 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: María del Carmen León Herrerías. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 79/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 41/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 55, con el rubro: "TRANSACCIÓN, CONTRATO DE. TIENE CALIDAD DE COSA JUZGADA Y ES PROCEDENTE SU EJECUCION EN LA VÍA DE APREMIO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis