TRANSACCION. CONVENIO PRIVADO DE. IMPROCEDENCIA DE SU EJECUCION EN VIA DE APREMIO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que regula la ejecución de sentencias en la vía de apremio, ésta procede a instancia de parte, únicamente cuando se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en juicio, así como respecto de la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos que emita; y el párrafo final del artículo 501 del mismo ordenamiento legal precisa que la ejecución de los convenios celebrados en juicio la hará el juez del conocimiento, siempre y cuando conste en escritura pública o judicialmente en autos. En consecuencia, para que proceda la vía de apremio en la ejecución de un convenio privado celebrado en forma particular, sin que interviniera ninguna autoridad de las citadas o en escritura pública, no puede obligarse a la parte que no lo haya cumplido a acatarlo en la vía de apremio, ya que ese contrato privado no tiene el carácter o alcance de sentencia ejecutoria o que traiga aparejada ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214242-55bf56e5/transaccion-convenio-privado-de-improcedencia-de-su-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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