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TÍTULOS DE CRÉDITO CON LA CLÁUSULA EN GARANTÍA. NO PIERDEN SU NATURALEZA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 242 (H) · Registro digital (IUS): 1008790 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1950

Los títulos de crédito que contienen los requisitos que establece la ley para su suscripción, se abstraen del negocio que les dio origen, de modo que si además de tales requisitos se asienta en los documentos, que éstos se dan en garantía, tal circunstancia no los priva de la característica citada, es decir, de tener una independencia distintiva de la operación de la que han derivado, sino que únicamente se dará lugar, en el caso de que no hayan circulado, a que el obligado pueda oponer la excepción personal correspondiente, para lo cual debe demostrar con precisión la obligación garantizada con el título y que ésta es inexigible, sea porque ya fue cumplida; porque se resolvió, o por cualquier otra causa; pero en modo alguno priva al tenedor de los títulos de la acción ejecutiva.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008790-4452a5bc/titulos-de-credito-con-la-clausula-en-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2624/94.—Guillermo Suárez Núñez.—2 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilda Rincón Orta.—Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras. Amparo directo 2704/94.—La Ilustración, S.A. de C.V. y otros.—16 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilda Rincón Orta. Amparo directo 5664/94.—Distribuidora de Maquinaria Universal, S.A. de C.V.—24 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilda Rincón Orta.—Secretario: Miguel Bonilla López. Amparo directo 2194/95.—Patricia E. López Guevara.—4 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilda Rincón Orta.—Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo 3814/95.—Isabel Tabla Rebollar.—17 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 234, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 235. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 19/2000 de rubro: "TÍTULO DE CRÉDITO OTORGADO EN GARANTÍA. PUEDE DAR LUGAR A QUE SE LE CALIFIQUE DE ABSTRACTO PERO NO ES UN ELEMENTO QUE AFECTE SU AUTONOMÍA."

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