TITULOS DE CREDITO CON LA CLAUSULA EN GARANTIA. NO PIERDEN SU NATURALEZA.
Los títulos de crédito que contienen los requisitos que establece la ley para su suscripción, se abstraen del negocio que les dio origen, de modo que si además de tales requisitos se asienta en los documentos, que éstos se dan en garantía, tal circunstancia no los priva de la característica citada, es decir, de tener una independencia distintiva de la operación de la que han derivado, sino que únicamente se dará lugar, en el caso de que no hayan circulado, a que el obligado pueda oponer la excepción personal correspondiente, para lo cual debe demostrar con precisión la obligación garantizada con el título y que ésta es inexigible, sea porque ya fue cumplida; porque se resolvió, o por cualquier otra causa; pero en modo alguno priva al tenedor de los títulos de la acción ejecutiva.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203539-8da64b9c/titulos-de-credito-con-la-clausula-en-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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