Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

GERENTES, CUÁNDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES.

Clave: 118 · Registro digital (IUS): 1008913 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 113

Los gerentes deben ser considerados como trabajadores sólo cuando no sean parte integrante de la empresa y no estén vinculados a los resultados económicos de la actividad de la misma, pues en este caso, incuestionablemente, tienen el carácter de patrones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008913-3a7ab70a/gerentes-cuando-deben-ser-considerados-como-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Tomo XLIV, página 3309.—Competencia 407/32.—Suscitada entre la Junta Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Cuarto de Distrito en el Distrito Federal.—20 de mayo de 1935.—Unanimidad de catorce votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIX, página 1281.—Amparo directo 2013/36.—Compañía Industrial del Pacífico.—22 de agosto de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LIII, página 172.—Competencia 177/36.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Dos y el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil de Puebla.—5 de julio de 1937.—Unanimidad de dieciséis votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXVI, página 1311.—Amparo directo 8271/39.—Montero del Collado Gonzalo y coagraviados.—9 de noviembre de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Octavio M. Trigo. Tomo LXXIII, página 1053.—Competencia 107/41.—Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juzgado Primero de Distrito en el Distrito Federal.—14 de julio de 1942.—Unanimidad de dieciocho votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Quinta Parte, Volumen CVIII, página 75, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 191, Pleno, tesis 239.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis