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IMSS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD A SUS TRABAJADORES SEPARADOS POR INVALIDEZ (CLÁUSULA 57 DEL CONTRATO COLECTIVO). SE DEBE CALCULAR DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 485 Y 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: 130 · Registro digital (IUS): 1008924 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 125

La cláusula 57 del referido contrato, vigente para el bienio 1997-1999, señala que "En el caso de que los trabajadores sean separados por invalidez, el instituto, independientemente de las prestaciones que señala la Ley del Seguro Social y el Régimen de Jubilaciones y Pensiones les cubrirá, al tiempo de la separación, ciento cincuenta días de sueldo tabular más las demás prestaciones económicas contractuales que se adeudaren al interesado y la prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.". De ello se sigue, de conformidad con dicha cláusula, que los trabajadores del instituto que dejen de laborar con motivo de su invalidez tendrán derecho a lo siguiente: a) Las prestaciones que señala la Ley del Seguro Social; b) Las prestaciones que deriven del Régimen de Jubilaciones y Pensiones; c) Ciento cincuenta días de sueldo tabular; d) Las demás prestaciones económicas contractuales que se adeudaren al interesado, y e) La prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Como se advierte, cuando tal cláusula hace referencia al "sueldo tabular", lo hace únicamente en relación con el pago de los ciento cincuenta días de salario que se conceden a los trabajadores afectados, pero no respecto de las demás prestaciones, dentro de las cuales se encuentra la prima de antigüedad. Además, la propia cláusula 57 señala la forma en que debe pagarse dicha prima al expresar, textualmente, que se cubrirá al trabajador "la prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo", por lo que para determinar su cuantía debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 162, fracción II, 485 y 486 del mencionado ordenamiento, de donde se sigue que su importe ascenderá a doce días de salario por cada año de servicios, sin que la cantidad que se tome como base para su cálculo sea inferior al salario mínimo o mayor al doble de éste. Por tanto, para tal efecto, no debe atenderse al salario tabular del trabajador, pues si bien las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos implican, en términos generales, el otorgamiento de prestaciones más altas o la concesión de beneficios mayores a los establecidos en la Ley Federal del Trabajo, lo que conlleva la renuncia del patrón a ceñirse a los mínimos que marca la ley laboral, lo cierto es que toda renuncia a una norma legal, para considerarse válida y obligar a quien la realiza, debe expresarse en forma clara y contundente, pues de otra manera no se podría tener certeza respecto a que se realizó con la plena conciencia de sus implicaciones y con la firme voluntad de obligarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008924-f1023622/imss-prima-de-antiguedad-a-sus-trabajadores-separados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 67/98.—Entre las sustentadas por el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito.—18 de junio de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Mara Gómez Pérez. Tesis de jurisprudencia 90/99.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 79, Segunda Sala, tesis 2a./J. 90/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 80. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 209, Segunda Sala, tesis 259.

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