Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN. CUÁNDO OPERA EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO.

Clave: 221 · Registro digital (IUS): 1009016 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 219

La responsabilidad del empresario por accidentes de trabajo no se basa en el accidente mismo, sino en sus consecuencias posteriores que acarrean una incapacidad. Entonces, mientras no se determine de un modo preciso la situación en que quede un trabajador a consecuencia de un accidente sufrido, no puede definirse la gravedad del mismo y por tanto, no puede saberse el grado de incapacidad que le produjo el accidente y, consecuentemente, no podrá comenzar a correr la prescripción en su contra para los efectos de reclamar el pago de la indemnización correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009016-4bfdc2f2/prescripcion-cuando-opera-en-materia-de-riesgos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época, Quinta Parte: Volumen XCI, página 29.—Amparo directo 3395/64.—Elisa Prado Gaona.—21 de enero de 1965.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Séptima Época, Quinta Parte: Volumen 15, página 33.—Amparo directo 5097/69.—Miguel Casale Domínguez y otros.—11 de marzo de 1970.—Cinco votos.—Ponente: Alberto Orozco Romero. Volumen 52, página 62.—Amparo directo 216/73.—Jesús Gil Martínez.—13 de abril de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 70, página 35.—Amparo directo 3328/74.—Petróleos Mexicanos.—31 de octubre de 1974.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete.—Secretario: Alberto Alfaro Victoria. Volúmenes 169-174, página 34.—Amparo directo 7351/82.—Petróleos Mexicanos.—27 de abril de 1983.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 181-186, página 32.—Amparo directo 7196/83.—Pablo Sánchez González.—19 de marzo de 1984.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Quinta Parte, página 79, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 332, Cuarta Sala, tesis 401.

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