Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION. CUANDO OPERA EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO.

Clave: 349 · Registro digital (IUS): 393242 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 234

La responsabilidad del empresario por accidentes de trabajo no se basa en el accidente mismo, sino en sus consecuencias posteriores que acarrean una incapacidad. Entonces, mientras no se determine de un modo preciso la situación en que quede un trabajador a consecuencia de un accidente sufrido, no puede definirse la gravedad del mismo y por tanto, no puede saberse el grado de incapacidad que le produjo el accidente y, consecuentemente, no podrá comenzar a correr la prescripción en su contra para los efectos de reclamar el pago de la indemnización correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393242-3af4e81c/prescripcion-cuando-opera-en-materia-de-riesgos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 3395/64. Elisa Prado Gaona. 21 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5097/69. Miguel Casale Domínguez y otros. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Amparo directo 216/73. Jesús Gil Martínez. 13 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3328/74. Petróleos Mexicanos. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7351/82. Petróleos Mexicanos. 27 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos.

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