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PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DEL TRABAJADOR. EL CÓMPUTO DE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS NO IMPLICA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: 250 · Registro digital (IUS): 1009045 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 246

Si la Junta, para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere la fracción V del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, toma en consideración todos los años de servicios del trabajador que murió estando vigente la citada ley, no aplica retroactivamente el invocado precepto ni, por ende, viola lo establecido por el artículo 14 constitucional, pues, además de que la antigüedad no es un hecho que pueda fragmentarse, el artículo 5o. de la citada ley laboral establece que las disposiciones que de ella emanan son del orden público, esto es, de aplicación inmediata, lo cual significa que deben aplicarse en sus términos, a todas las situaciones jurídicas que surgen a partir de la entrada en vigor de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009045-24244d3c/prima-de-antiguedad-por-muerte-del-trabajador-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volumen 62, página 24.—Amparo directo 2134/73.—Compañía Azucarera del Río Cuayalejo, S.A.—21 de febrero de 1974.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio. Volumen 64, página 25.—Amparo directo 2759/73.—Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V.—15 de abril de 1974.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio. Volumen 65, página 18.—Amparo directo 5991/73.—Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V.—6 de mayo de 1974.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Volumen 66, página 31.—Amparo directo 5733/73.—Ferrocarriles Nacionales de México.—13 de junio de 1974.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Volumen 66, página 31.—Amparo directo 5872/73.—Ferrocarriles Nacionales de México.—13 de junio de 1974.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Quinta Parte, página 56, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 353, Cuarta Sala, tesis 430.

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