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PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DEL TRABAJADOR.

Clave: 382 · Registro digital (IUS): 393275 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 254

La prima de antigüedad a que se refiere la fracción V del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, debe ser pagada con doce días de salarios por cada año de servicios que hubiera computado el trabajador, en aplicación de la fracción I del citado precepto, pues el pago de esta prima, por muerte del trabajador, no lo contempla el artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, el cual fija varias reglas relacionadas con el pago de dicha prestación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393275-4bedb7bd/prima-de-antiguedad-por-muerte-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 4727/71. Ingenio el Potrero, S. A. 28 de septiembre de 1972. Cinco votos. Amparo directo 2664/72. Edelmira Choello vda. de García. 18 de octubre de 1972. Cinco votos. Amparo directo 1858/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de diciembre de 1972. Cinco votos. Amparo directo 2405/72. María Isabel Aranda vda. de Cárdenas. 26 de marzo de 1973. Cinco votos. Amparo directo 5451/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1973. Cinco votos.

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