PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
La prima de antigüedad a que se refiere la fracción V del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, debe ser pagada con doce días de salarios por cada año de servicios que hubiera computado el trabajador, en aplicación de la fracción I del citado precepto, pues el pago de esta prima, por muerte del trabajador, no lo contempla el artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, el cual fija varias reglas relacionadas con el pago de dicha prestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/815475-5d060e6a/prima-de-antiguedad-por-muerte-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4727/71. Ingenio el Potrero, S. A. 28 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Amparo directo 1858/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Amparo directo 2405/72. María Isabel Aranda viuda de Cárdenas. 26 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Amparo directo 5451/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Amparo directo 1054/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota:
Esta tesis también aparece en:
Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 60, página 49 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DEL TRABAJADOR.".
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Parte SCJN, tesis 382, página 254 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DEL TRABAJADOR.".
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