PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO, CUYO MONTO SEA SUPERIOR AL FIJADO POR LA LEY. BENEFICIARIOS.
Cuando en un contrato colectivo de trabajo, en lo relativo a la prima de antigüedad, contemple un número de días mayor a los doce previstos en la fracción I del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y exista pluralidad de beneficiarios, deberá precisarse quiénes tienen ese carácter por disposición legal y quiénes lo tienen conforme al contrato, a efecto de determinar el importe que a los mismos corresponde por el mencionado concepto. En tal virtud, si conforme a la fracción V del citado precepto legal, en caso de muerte de un trabajador, la respectiva prima de antigüedad debe cubrirse a las personas mencionadas en el artículo 501 de la propia ley, habrá de considerarse que a tales personas se les debe cubrir a partes iguales el importe de los doce días de salario por año laborado a que se refiere la fracción I del artículo 162, y el excedente de esos días ha de pagarse a los beneficiarios designados por el trabajador en términos del pacto colectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242572-70437677/prima-de-antiguedad-en-caso-de-fallecimiento-cuyo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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