Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO, CUYO MONTO SEA SUPERIOR AL FIJADO POR LA LEY. BENEFICIARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Quinta Parte; Pág. 44

Cuando en un contrato colectivo de trabajo, en lo relativo a la prima de antigüedad, contemple un número de días mayor a los doce previstos en la fracción I del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y exista pluralidad de beneficiarios, deberá precisarse quiénes tienen ese carácter por disposición legal y quiénes lo tienen conforme al contrato, a efecto de determinar el importe que a los mismos corresponde por el mencionado concepto. En tal virtud, si conforme a la fracción V del citado precepto legal, en caso de muerte de un trabajador, la respectiva prima de antigüedad debe cubrirse a las personas mencionadas en el artículo 501 de la propia ley, habrá de considerarse que a tales personas se les debe cubrir a partes iguales el importe de los doce días de salario por año laborado a que se refiere la fracción I del artículo 162, y el excedente de esos días ha de pagarse a los beneficiarios designados por el trabajador en términos del pacto colectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242572-70437677/prima-de-antiguedad-en-caso-de-fallecimiento-cuyo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3667/86. María de Jesús Montes de Téllez. 10 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Séptima Epoca: Informe 1987, página 44. Amparo directo 3670/86. María Santiago Baltazar. 10 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Informe 1987, página 44. Amparo directo 3669/86. Guadalupe López Jiménez. 10 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis