Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO, CUYO MONTO SEA SUPERIOR AL FIJADO POR LA LEY. BENEFICIARIOS.-

Clave: 387 · Registro digital (IUS): 916825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 240

Cuando en un contrato colectivo de trabajo, en lo relativo a la prima de antigüedad, contemple un número de días mayor a los doce previstos en la fracción I del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y exista pluralidad de beneficiarios, deberá precisarse quiénes tienen ese carácter por disposición legal y quiénes lo tienen conforme al contrato, a efecto de determinar el importe que a los mismos corresponde por el mencionado concepto. En tal virtud, si conforme a la fracción V del citado precepto legal, en caso de muerte de un trabajador, la respectiva prima de antigüedad debe cubrirse a las personas mencionadas en el artículo 501 de la propia ley, habrá de considerarse que a tales personas se les debe cubrir a partes iguales el importe de los doce días de salario por año laborado a que se refiere la fracción I del artículo 162, y el excedente de esos días ha de pagarse a los beneficiarios designados por el trabajador en términos del pacto colectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916825-e1b740ef/prima-de-antiguedad-en-caso-de-fallecimiento-cuyo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Informe 1987, página 44. Amparo directo 3670/86.-María Santiago Baltazar.-10 de junio de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Informe 1987, página 44. Amparo directo 3669/86.-Guadalupe López Jiménez.-10 de junio de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Amparo directo 3667/86.-María de Jesús Montes de Téllez.-10 de junio de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 44, Cuarta Sala.

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