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PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, PAGO DE LA. BENEFICIARIOS. REGLAMENTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 40

El artículo 162, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, hace remisión al diverso 501 del propio ordenamiento, resultando aplicable en su integridad para el caso del pago de la prima de antigüedad cuando fallece el trabajador, estipulando quienes y en que orden son los beneficiarios de aquél que tienen derecho a recibir dicha prestación; por lo que este último precepto se está integrando así al régimen jurídico de la prima de antigüedad y en consecuencia no es aplicable sólo a los riesgos de trabajo; siendo inexacto que sea necesario reglamentar el artículo 162 de la ley laboral sobre ese particular. En este orden de ideas, respecto a la autonomía de la prima de antigüedad en el sentido de que es una prestación independiente a cualquier otra, con ello lo que la ley quiere precisar es que puede concurrir con otro tipo de prestaciones, como en el caso de la pensión por jubilación, y que su pago no está supeditado a que en el juicio en que se reclama prosperen o no diversas acciones que se hayan ejercitado; pero no a deducir de dicha autonomía que no está reglamentado el caso de los beneficiarios de la prima de antigüedad cuando fallece el trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245680-a49489f0/prima-de-antiguedad-en-caso-de-fallecimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6935/80. Industrial de Abastos. 15 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, BENEFICIARIOS. PUEDE CONCURRIR CON OTRO TIPO DE PRESTACIONES.".

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