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PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, PAGO DE LA. BENEFICIARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 157-162, Séptima Parte; Pág. 33

Conforme a lo dispuesto por el artículo 162, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, el pago de la prima de antigüedad en caso de muerte del trabajador corresponde a las personas mencionadas en el diverso 501 del propio ordenamiento; así, una persona no se encuentra en ninguno de los supuestos a que dicho precepto se refiere, aun cuando demuestre ser hijo del trabajador fallecido, si no es menor de dieciséis años de edad ni tiene alguna incapacidad de 50% o más, pues en esas condiciones resulta claro que no tiene el carácter de beneficiaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245678-6bbf802b/prima-de-antiguedad-en-caso-de-fallecimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6935/80. Industrial de Abastos. 15 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.

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