PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DE LA TRABAJADORA. REQUISITOS PARA QUE EL VIUDO TENGA DERECHO AL PAGO DE LA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 162, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 501, fracción I, de la propia ley, son requisitos indispensables para que el viudo tenga derecho al pago de la prima de antigüedad que acredite durante el juicio laboral que dependía económicamente de la trabajadora fallecida y que tiene una incapacidad del cincuenta por ciento o más. Si no se acreditan estos presupuestos, la Junta del conocimiento debe absolver del pago de esta reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245681-2e08ff61/prima-de-antiguedad-por-muerte-de-la-trabajadora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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