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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

Clave: 254 · Registro digital (IUS): 1009049 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 249

En atención a que la prima de antigüedad es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, en términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al terminar la relación laboral por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, cuyo límite superior será el doble del salario mínimo general o profesional vigente en esa fecha.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009049-5a0a025b/prima-de-antiguedad-su-monto-debe-determinarse-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 353/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito, Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actual Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primero en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, actual Primero del Décimo Quinto Circuito.—16 de febrero de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Amalia Tecona Silva. Tesis de jurisprudencia 48/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 518, Segunda Sala, tesis 2a./J. 48/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 519.

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