PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO PARA CUANTIFICARLA CUANDO NO SE PAGA DE INMEDIATO.-
El salario que debe tomarse en cuenta para pagar la prima de antigüedad en el supuesto de que no sea satisfecha de inmediato, es el vigente el de la fecha de separación del trabajador y no el que rige cuando materialmente se cubre esta prestación, ya que de conformidad con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la misma se genera con motivo de los servicios prestados y se computa hasta la fecha en que se concluyen los mismos que es cuando nace el derecho a su pago, a menos que exista pacto en contrario en el que se estipule un salario superior al vigente en la época de terminación de la relación de trabajo, observándose en lo conducente las reglas establecidas por el artículo 486 de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917302-ce085946/prima-de-antiguedad-salario-para-cuantificarla-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SALARIO PARA CUANTIFICARLA CUANDO NO SE PAGA DE INMEDIATO. (s/clave)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO NO OPORTUNO, DEBE HACERSE EN BASE DEL SALARIO QUE RIJA EN LA EPOCA EN QUE SE HAGA EFECTIVO. (s/clave)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. (2a./J. 48/2011)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. (254)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. CUANTIFICACION. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 522)
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PAGO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis