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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PAGO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 454

Si de autos aparece que el trabajador en su demanda laboral reclamo el pago por concepto de diferencia de prima de antigüedad, basándose en que de acuerdo al contrato colectivo esta prestación le fue cubierta cada cinco años; tal reclamación debe estimarse procedente porque de acuerdo con el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el derecho a la prima de antigüedad nace en el momento de la terminación del vínculo laboral, y debe pagarse de acuerdo al salario percibido por el trabajador en ese entonces o al doble del salario mínimo, de acuerdo a lo que establece el artículo 486 de la ley laboral.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247118-c9b6c29c/prima-de-antiguedad-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 848/86. Fernando Ignacio Rodríguez Alvarez. 24 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez.

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