PRIMA DE ANTIGÜEDAD. CUANTIFICACION.
La prima de antigüedad es una prestación derivada de la relación laboral, que tiene características que la diferencia del salario, el cual se cubre como contraprestación del servicio prestado y en cambio la prima se cubre en razón al tiempo de duración de la relación laboral, independientemente de la justificación o injustificación del despido (artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo), y en razón de ello no le son aplicables a su importe los mismos elementos estructurales del salario que se paga como contraprestación del servicio; ello debe entenderse así, ya que el legislador estableció las bases de liquidación, siendo la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de naturaleza complementaria de lo dispuesto en la fracción I del propio artículo; de ahí que por estas razones resulta inexacto que la Junta debe basarse en el salario integrado que establece el artículo 84 de dicho ordenamiento legal para la cuantificación de la prima de antigüedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215596-57dd779d/prima-de-antiguedad-cuantificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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