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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 1997, QUE PREVÉ UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN MATERIA DE PENSIONES, ES INAPLICABLE PARA OBTENER LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, RESPECTO DE QUIENES SE ENCUENTRAN EN EL RÉGIMEN DE LA LEY ANTERIOR.

Clave: 316 · Registro digital (IUS): 1009111 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 302

Conforme a los numerales 154, 155 y 156 de la Ley del Seguro Social, ubicados en el Capítulo VI, Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, para otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: a) Haya cumplido 60 años de edad; b) Se encuentre privado de trabajo remunerado; y, c) Tenga reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales; sin que sea aplicable el artículo 150 del mismo ordenamiento legal, ya que éste se encuentra dentro del Capítulo V, Del Seguro de Invalidez y Vida, y se refiere únicamente a pensiones en los seguros de invalidez y vida, de manera que ese precepto legal excluye lo relativo al seguro de cesantía en edad avanzada, pues sólo incluye a las pensiones de invalidez y vida. Luego, para el derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada respecto de un trabajador que antes de cumplir 60 años dejó de cotizar en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es requisito que se encuentre dentro del periodo de conservación de derechos previsto en el artículo 150 de la Ley del Seguro Social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009111-98f8b952/seguro-social-el-articulo-150-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 359/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—12 de enero de 2011.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Luis Ávalos García. Tesis de jurisprudencia 21/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de enero de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1082, Segunda Sala, tesis 2a./J. 21/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 710.

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