CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ASEGURADO QUE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA, GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO.
Conforme a los artículos 143 y 145 de la abrogada Ley del Seguro Social y 154 de la legislación relativa vigente, para tener derecho al otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado cuente con un mínimo de cotizaciones semanales, haya cumplido 60 años de edad y quede privado de trabajos remunerados, pensión que, acorde con la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943, tiene por finalidad proteger a los trabajadores de 60 a 65 años de edad que se encuentren sin empleo y que por sus condiciones, debido al desgaste sufrido, se ven disminuidos en su capacidad productiva y limitados en sus oportunidades para obtener trabajo remunerado, en atención a los derechos mínimos de supervivencia y tranquilidad tutelados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De manera que la situación precaria de tales personas, que puede resumirse en desgaste normal del organismo por los efectos naturales del envejecimiento, que genera una disminución considerable de la capacidad productiva y con ello una desventaja frente a trabajadores jóvenes para emplearse, así como limitación para conseguir trabajo, realidad biológica y social que parece común cuando se llega a la edad de 60 años, permite concluir que cuando un asegurado demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada, goza a su favor de la presunción de que está privado de trabajo remunerado, salvo prueba en contrario que ofrezca el Instituto demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009250-c7c555f0/cesantia-en-edad-avanzada-el-asegurado-que-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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