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CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ASEGURADO QUE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA, GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO.

Clave: 455 · Registro digital (IUS): 1009250 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 440

Conforme a los artículos 143 y 145 de la abrogada Ley del Seguro Social y 154 de la legislación relativa vigente, para tener derecho al otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado cuente con un mínimo de cotizaciones semanales, haya cumplido 60 años de edad y quede privado de trabajos remunerados, pensión que, acorde con la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943, tiene por finalidad proteger a los trabajadores de 60 a 65 años de edad que se encuentren sin empleo y que por sus condiciones, debido al desgaste sufrido, se ven disminuidos en su capacidad productiva y limitados en sus oportunidades para obtener trabajo remunerado, en atención a los derechos mínimos de supervivencia y tranquilidad tutelados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De manera que la situación precaria de tales personas, que puede resumirse en desgaste normal del organismo por los efectos naturales del envejecimiento, que genera una disminución considerable de la capacidad productiva y con ello una desventaja frente a trabajadores jóvenes para emplearse, así como limitación para conseguir trabajo, realidad biológica y social que parece común cuando se llega a la edad de 60 años, permite concluir que cuando un asegurado demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada, goza a su favor de la presunción de que está privado de trabajo remunerado, salvo prueba en contrario que ofrezca el Instituto demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009250-c7c555f0/cesantia-en-edad-avanzada-el-asegurado-que-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 465/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.—3 de febrero de 2010.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia 32/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 948, Segunda Sala, tesis 2a./J. 32/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 702.

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