PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE EL DIVERSO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El citado precepto constitucional prevé que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y comprenderá, entre otros, el seguro de cesación involuntaria del trabajo. Por su parte, el artículo 154 de la Ley del Seguro Social establece que para efectos de dicha ley hay cesantía en edad avanzada y, en consecuencia, el asegurado puede gozar de dicha prestación, por regla general, cuando quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad y tenga reconocido ante el Instituto Mexicano del Seguro Social un mínimo de 1250 cotizaciones semanales. Ahora bien, el indicado artículo 154 no transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de contemplar el seguro por cesantía en edad avanzada y no el diverso de desempleo (a los que se arriba involuntariamente, en un caso por el transcurso del tiempo, es decir, por llegar a determinada edad y número de semanas cotizadas y que tiene como finalidad compensar el riesgo de desocupación a que se ve sometido el asegurado con motivo de la privación de su trabajo por causas ajenas a éste, y en el otro, por despido o por alguna otra causa), porque el Poder Constituyente sólo dispuso que la Ley del Seguro Social comprendería, entre otros, el seguro de cesación involuntaria del trabajo, sin especificar a qué cesantía se refería, si a la involuntaria por pérdida del empleo, por edad avanzada o a alguna otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170234-0051e257/pension-por-cesantia-en-edad-avanzada-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SÓLO PROCEDE CUANDO LA CESACIÓN EN EL TRABAJO ES INVOLUNTARIA. (2a./J. 178/2006)
- CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SÓLO PROCEDE CUANDO LA CESACIÓN EN EL TRABAJO ES INVOLUNTARIA. (27)
- CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ASEGURADO QUE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA, GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA PRIVA (455)
- CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ASEGURADO QUE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA, GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA PRIVA (2a./J. 32/2010)
- PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PARA OBTENER SU OTORGAMIENTO SI EL PROMOVENTE A LA FECHA DE SU SOLICITUD O DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO SATI (IV.3o.T.252 L )
- PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE EL DIVERSO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXI (2a. XXIV/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis