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SUBCUENTA DE VIVIENDA. LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN ELLA SON ADMINISTRADOS POR EL INFONAVIT Y, EN CONSECUENCIA, PARA QUE SEAN ENTREGADOS AL TRABAJADOR O, EN SU CASO, A SUS BENEFICIARIOS, ES NECESARIO QUE AQUÉL LOS TRANSFIERA A LA AFORE CORRESPONDIENTE.

Clave: 355 · Registro digital (IUS): 1009150 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 340

Conforme al artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuentas individuales de los trabajadores se integran por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vivienda, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro. Por otra parte, el artículo 123, apartado A, fracción XII, primer y segundo párrafos, de la Constitución General dispone que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es el encargado de administrar los recursos depositados en dicho fondo y, en consecuencia, es quien administra los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda. Por tanto, cuando un particular reclame de la empresa administradora de fondos la devolución del saldo de la misma, dicho Instituto debe hacer la transferencia correspondiente a la referida subcuenta, a efecto de que tales recursos, cuando proceda, puedan entregarse al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009150-669aa903/subcuenta-de-vivienda-los-recursos-depositados-en-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 171/2008-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.—18 de febrero de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. Tesis de jurisprudencia 15/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de febrero de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 464, Segunda Sala, tesis 2a./J. 15/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 1340.

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