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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. ES IMPROCEDENTE LA APERTURA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA PROMOCIÓN O UN CONCURSO CERRADO QUE SOLICITA UN PROFESOR DE ASIGNATURA "B" PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA DE PROFESOR ASOCIADO "B".

Clave: 385 · Registro digital (IUS): 1009180 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 372

La Universidad Nacional Autónoma de México tiene autoridad para fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, mediante las disposiciones de su ley orgánica, los estatutos y reglamentos que de ella emanen. Así, de conformidad con los artículos 35 y 38 a 40 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, los profesores de asignatura se clasifican en categorías "A" o "B", y pueden tener el carácter de interinos o definitivos; por su parte, los profesores o investigadores de carrera, se clasifican en categorías de asociado y titular, y cada una cuenta con los niveles "A", "B" y "C". Asimismo, acorde con los artículos 39 y 66 del mencionado Estatuto, la cláusula 15 del Contrato Colectivo de Trabajo 2001-2003 del Personal Académico y con el artículo 7 del Instructivo del Profesorado de Carrera de Enseñanza Media Superior, el concurso de oposición abierto es el único procedimiento para ingresar al personal académico de carrera de enseñanza media superior, por lo que cuando un profesor de asignatura definitivo "B" aspira a promoverse como profesor de carrera asociado "B", resulta improcedente la apertura de un concurso de oposición para promoción o un concurso cerrado, sino que debe satisfacer el concurso de oposición de ingreso o concurso abierto a que se refiere el artículo 66 del indicado Estatuto para acceder a dicha categoría.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009180-944e8bad/universidad-nacional-autonoma-de-mexico-es-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 134/2005-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—14 de octubre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Luciano Valadez Pérez. Tesis de jurisprudencia 142/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 394, Segunda Sala, tesis 2a./J. 142/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1791.

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