UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. ES IMPROCEDENTE LA APERTURA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA PROMOCIÓN O UN CONCURSO CERRADO QUE SOLICITA UN PROFESOR DE ASIGNATURA "B" PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA DE PROFESOR ASOCIADO "B".
La Universidad Nacional Autónoma de México tiene autoridad para fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, mediante las disposiciones de su ley orgánica, los estatutos y reglamentos que de ella emanen. Así, de conformidad con los artículos 35 y 38 a 40 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, los profesores de asignatura se clasifican en categorías "A" o "B", y pueden tener el carácter de interinos o definitivos; por su parte, los profesores o investigadores de carrera, se clasifican en categorías de asociado y titular, y cada una cuenta con los niveles "A", "B" y "C". Asimismo, acorde con los artículos 39 y 66 del mencionado Estatuto, la cláusula 15 del Contrato Colectivo de Trabajo 2001-2003 del Personal Académico y con el artículo 7 del Instructivo del Profesorado de Carrera de Enseñanza Media Superior, el concurso de oposición abierto es el único procedimiento para ingresar al personal académico de carrera de enseñanza media superior, por lo que cuando un profesor de asignatura definitivo "B" aspira a promoverse como profesor de carrera asociado "B", resulta improcedente la apertura de un concurso de oposición para promoción o un concurso cerrado, sino que debe satisfacer el concurso de oposición de ingreso o concurso abierto a que se refiere el artículo 66 del indicado Estatuto para acceder a dicha categoría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009180-944e8bad/universidad-nacional-autonoma-de-mexico-es-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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