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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS DEL PERSONAL DOCENTE DE LA. SE RIGEN POR LA LEY ORGÁNICA, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA PROPIA INSTITUCIÓN.

Clave: 387 · Registro digital (IUS): 1009182 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 374

Las características de los nombramientos y contratos que rigen la situación jurídica del personal docente en la Universidad Nacional Autónoma de México, se encuentran reguladas por las disposiciones de la ley orgánica de dicha institución y de los estatutos y reglamentos que de la propia ley emanan, los cuales, en la parte conducente, indican los procedimientos internos para que las designaciones de profesores e investigadores adquieran el carácter de definitividad, exigiéndose en todo caso el cumplimiento de los requisitos de prueba de oposición o procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los contratados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009182-75507193/universidad-nacional-autonoma-de-mexico-nombramientos-y-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época, Quinta Parte: Volumen LXX, página 40.—Amparo directo 4958/61.—Universidad Nacional Autónoma de México.—1o. de abril de 1963.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ángel Carvajal.—Secretario: Humberto Cabrera Vázquez. Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 133-138, página 97.—Amparo directo 3650/67.—Universidad Nacional Autónoma de México.—18 de febrero de 1970.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Willebaldo Bazarte Cerdán. Volúmenes 133-138, página 97.—Amparo directo 3047/77.—Mauricio Millán Gómez Aguado.—1o. de febrero de 1978.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio.—Secretario: Carlos Villascán Roldán. Volúmenes 133-138, página 75.—Amparo directo 5048/79.—Bernardo Antonio Muñoz Riverhol.—27 de febrero de 1980.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García.—Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana. Volúmenes 133-138, página 75.—Amparo directo 7323/79.—Universidad Nacional Autónoma de México.—5 de marzo de 1980.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso López Aparicio.—Secretario: Arturo Carrete Herrera. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Quinta Parte, página 121, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 568, Cuarta Sala, tesis 693. Nota: Tanto los nombramientos y contratos del personal de la Universidad Nacional Autónoma de México, como las relaciones en general de dicha institución con sus trabajadores, se rigen en la actualidad no sólo por la ley orgánica, estatutos y reglamentos referidos en la tesis, sino también por la fracción VII del artículo 3o. constitucional y artículos 353 J a 353 U de la Ley Federal del Trabajo, que no existían en la época en que se integró la tesis.

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