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COMPETENCIA LABORAL, LOS CONFLICTOS DE ESTE TIPO, CORRESPONDE RESOLVERLOS, EN LA ACTUALIDAD, A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Clave: 480 · Registro digital (IUS): 1009275 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 471

El artículo 705, fracción III, inciso d) de la Ley Federal del Trabajo, reserva a la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de solucionar todos los conflictos competenciales suscitados entre las "Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional"; en la actualidad, debido a la reestructuración orgánica del Más Alto Tribunal, derivada de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, la disposición legal citada debe relacionarse con la Segunda Sala, para establecer que a ésta corresponde el conocimiento de tales problemas de competencia, en términos del artículo 21, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que a dicha Segunda Sala se le confirió el conocimiento y decisión de los asuntos en materias administrativa y del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009275-7b2b7ba7/competencia-laboral-los-conflictos-de-este-tipo-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 27/96.—Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.—1o. de marzo de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Competencia 29/96.—Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche.—1o. de marzo de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. Competencia 506/95.—Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Juez Noveno de lo Civil en el Distrito Federal.—1o. de marzo de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Alfredo E. Báez López. Competencia 40/96.—Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Durango y la Junta Especial Número Veintisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en ese Estado.—15 de marzo de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Competencia 55/96.—Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Aguascalientes y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el mismo Estado.—15 de marzo de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: M. Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 17/96.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 133, Segunda Sala, tesis 2a./J. 17/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 134. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, página 195, Segunda Sala, tesis 114. Nota: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el Acuerdo 6/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1999, y determinó que los conflictos competenciales fueran resueltos por los Tribunales Colegiados, con excepción de los que se susciten entre dichos órganos, que se resolverán por las Salas.

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