COMPETENCIA, CONFLICTO SURGIDO ENTRE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
El conflicto competencial que se suscite entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Fiscal de la Federación debe ser resuelto por la Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual otorga competencia en favor de la citada Sala para conocer de las controversias entre las autoridades judiciales y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pues si bien es cierto que en el caso el Tribunal Fiscal de la Federación no es una autoridad judicial, sino un órgano formalmente administrativo desde la época de su creación por la Ley de Justicia Fiscal hasta su actual regulación por el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución, también lo es que debe ser asimilado a aquélla por razón de sus funciones, que son materialmente jurisdiccionales, y porque de este modo se garantiza la unidad del sistema dispuesto por la ley invocada, en relación con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 705, que reserva a la Cuarta Sala de este alto Tribunal la facultad de solucionar todos los conflictos competenciales en que intervenga un tribunal en materia de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205516-fd00bed9/competencia-conflicto-surgido-entre-el-tribunal-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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