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CONFESIÓN FICTA A CARGO DEL TRABAJADOR. TIENE VALIDEZ PARA ACREDITAR HECHOS, AUN LOS RELACIONADOS CON DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN LEGAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.

Clave: 501 · Registro digital (IUS): 1009296 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 495

No hay razón para entender que lo establecido en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que en dicho numeral se precisan, se limite a que únicamente con esos documentos puedan probarse los hechos respectivos, sino que dicho precepto debe interpretarse en un sentido más amplio, que permite que tales extremos pueden acreditarse con otros medios probatorios que contempla la propia legislación, como la prueba confesional, aun cuando la misma no sea más que la consecuencia de la inasistencia de los trabajadores a su desahogo, ya que esta determinación de tenerlos por confesos, es la forma en que se perfecciona la probanza ofrecida cuando no asiste el absolvente y tiene una validez jurídica impecable, razón por la cual sí es apta para acreditar los hechos de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009296-6ef44d2c/confesion-ficta-a-cargo-del-trabajador-tiene-validez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 11/90.—Suscitada entre el Sexto, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—16 de marzo de 1992.—Cinco votos.—Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.—Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos. Tesis de jurisprudencia 4/92.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos. Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 52, abril de 1992, página 15, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 4/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 109. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 69, Cuarta Sala, tesis 78.

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