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CONTRATO-LEY. NO CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE PROBAR LA EXISTENCIA DE PRESTACIONES EXTRALEGALES EN ÉL CONTENIDAS, CUANDO HA SIDO PUBLICADO EN EL ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL RESPECTIVO.

Clave: 524 · Registro digital (IUS): 1009319 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 515

Conforme al artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo, una vez aprobado un convenio, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado lo publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial de la entidad federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en una entidad o entidades federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional. Por su parte, el numeral 2o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales establece que el citado medio de difusión oficial es el órgano de gobierno que tiene como función publicar, entre otros, los decretos expedidos por el Presidente de la República, a fin de que sean observados debidamente. En congruencia con lo anterior, se concluye que cuando se demandan prestaciones contenidas en un contrato-ley, no rige el criterio que atribuye al actor la carga de acreditar la existencia de aquéllas cuando son de carácter extralegal, como sucede en el caso de un contrato colectivo, pues éste sólo se registra ante la Junta correspondiente, por lo que su existencia y contenido normalmente sólo son conocidos por las partes que lo suscriben, mientras que la existencia y contenido del contrato-ley debe ser conocido tanto por la autoridad como por las partes que dirimen ante ella una controversia suscitada con motivo de su aplicación, dada la difusión que se hace a través del indicado órgano oficial; de ahí que sólo sea suficiente que el trabajador especifique el contrato-ley de que se trate a fin de que la Junta esté obligada a traerlo oficiosamente a su vista para constatar su contenido y resolver la controversia planteada con apego a la verdad, valorando prudentemente su contenido, en relación con las demás pruebas ofrecidas, determinando sobre la procedencia o improcedencia y alcance de las prestaciones que el actor alega se contienen en aquél.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009319-622a8fca/contrato-ley-no-corresponde-al-trabajador-la-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2006-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—3 de marzo de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 33/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de marzo de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 250, Segunda Sala, tesis 2a./J. 33/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 373.

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