CONTRATO LEY, DEBE SER ESTUDIADO POR LA JUNTA.
Si la reclamación laboral de la parte actora se apoya en un contrato ley, las Juntas no pueden ignorar su existencia y están obligadas a examinarlo, con independencia de que se hubiesen o no ofrecido como prueba, pues el artículo 416 de la Ley Federal del Trabajo dispone que dichos contratos producen efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222477-0ed21d28/contrato-ley-debe-ser-estudiado-por-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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