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CONTRATO LEY Y CONTRATO COLECTIVO.

Clave: 56 · Registro digital (IUS): 1008851 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 57

Si un contrato colectivo celebrado entre un sindicato y una empresa, fue posteriormente elevado a la categoría de contrato ley por virtud de un decreto del Ejecutivo, es ilógico pretender que el contrato ley sea obligatorio a partir de la fecha en que fue depositado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respectiva el contrato colectivo, puesto que los contratos ley no se rigen por las disposiciones comunes aplicables a los contratos colectivos de trabajo ordinarios, sino que tienen vida jurídica desde el momento en que el Ejecutivo Federal promulga el decreto respectivo, declarando su vigencia y obligatoriedad (artículo 416 de la ley vigente).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008851-f8fd11f5/contrato-ley-y-contrato-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXV, página 5294.—Amparo directo 9251/42.—Sindicato "Libertad" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "Santiago".—2 de marzo de 1943.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Eduardo Vasconcelos. Tomo LXXVI, página 1652.—Amparo directo 10103/42.—Sindicato Industrial "18 de marzo" de la Fábrica de Hilados y Tejidos "El Venado".—16 de abril de 1943.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Antonio Islas Bravo.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXVI, página 3627.—Amparo directo 1411/43.—Sindicato "La Libertad", de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Alpina", S.A.—14 de mayo de 1943.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Eduardo Vasconcelos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXVIII, página 2902.—Amparo directo 1312/43.—Sindicato de "Mártires de Río Blanco", de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "Viuda de Colomer", S. de R.L.—10 de noviembre de 1943.—Unanimidad de cinco votos.—Relator: Roque Estrada. Tomo LXXXI, página 3477.—Amparo directo 1313/43.—Sindicato "Unión Obrera", de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Constancia", S.A.—15 de agosto de 1944.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Roque Estrada.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 111, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 91, Cuarta Sala, tesis 108.

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