CONTRATO LEY Y CONTRATO COLECTIVO.
Si un contrato colectivo, celebrado entre un sindicato y una empresa, fue posteriormente elevado a la categoría de contrato ley, por virtud de un Decreto del Ejecutivo, es ilógico pretender que el contrato ley sea obligatorio a partir de la fecha en que fue depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva el contrato colectivo, puesto que los Contratos-Ley no se rigen por las disposiciones comunes aplicables a los contratos colectivos de trabajo ordinarios, sino que tienen vida jurídica desde el momento en que el Ejecutivo Federal promulga el Decreto respectivo, declarando su vigencia y obligatoriedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393005-2e1772a9/contrato-ley-y-contrato-colectivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO LEY Y CONTRATO COLECTIVO.- (108)
- CONTRATO LEY Y CONTRATO COLECTIVO. (s/clave)
- CONTRATO LEY Y CONTRATO COLECTIVO. (56)
- CONTRATO LEY Y CONTRATO COLECTIVO. (s/clave)
- CONTRATO LEY Y CONTRATO COLECTIVO. (s/clave)
- CONTRATO LEY Y CONTRATO COLECTIVO.- (107)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis