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COPIAS FOTOSTÁTICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. REQUISITO DE FORMA.

Clave: 533 · Registro digital (IUS): 1009328 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 524

No se le puede conceder valor probatorio alguno a las pruebas documentales fotostáticas cuando son objetadas según lo ordena el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo vigente, si al ofrecerlas no se cumple con los requisitos de forma, como son el que se acompañen de su original; a falta de este último, el que se ofrezca su cotejo con su original; a falta del citado cotejo, el que la propia documental fotostática se encuentre certificada por un funcionario con fe pública que manifieste haber tenido el original a la vista y que ambos concuerdan en todas sus partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009328-5152563a/copias-fotostaticas-valor-probatorio-de-las-requisito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 121-126, página 23. Amparo directo 4154/78.—Ferrocarriles Nacionales de México.—26 de febrero de 1979.—Cinco votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 145-150, página 22. Amparo directo 7113/80.—Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria Textil y Similares "Lucrecia Toriz".—23 de marzo de 1981.—Cinco votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García. Volúmenes 163-168, página 16. Amparo directo 7194/81.—C. Jefe del Departamento del Distrito Federal.—21 de julio de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 163-168, página 16. Amparo directo 2654/82.—Banco del Atlántico, S.A.—15 de noviembre de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 175-180, página 16. Amparo directo 5039/83.—César Villegas Torrijos.—21 de noviembre de 1983.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Quinta Parte, página 69, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 103, Cuarta Sala, tesis 124.

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