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COPIAS FOTOSTÁTICAS. TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO, CUANDO SU CONTENIDO SE CORROBORA CON LAS DISPOSICIONES DE UNA LEY.

Clave: II.T.178 L · Registro digital (IUS): 190494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1700

En términos de lo previsto en el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, las copias fotostáticas carecen de valor probatorio pleno; empero, si el documento se sustenta en normas y acuerdos cuyo contenido es similar a las disposiciones de una ley, tiene eficacia convictiva y por tanto, es intrascendente que no se hubiera perfeccionado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190494-5c8fcafd/copias-fotostaticas-tienen-valor-probatorio-pleno-cuando-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 535/2000. María de Jesús Cedillo Cedillo. 13 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

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