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INCAPACIDAD PARCIAL. FACULTAD DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA AUMENTAR EL MONTO DE LA PENSIÓN HASTA EL QUE CORRESPONDERÍA POR UNA TOTAL, REQUIERE DE DICTAMEN PERICIAL EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA PÉRDIDA ABSOLUTA DE FACULTADES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR SU PROFESIÓN.

Clave: 645 · Registro digital (IUS): 1009440 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 633

La facultad que el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para aumentar el monto de la pensión por incapacidad parcial permanente hasta el monto de la que correspondería por una total, se encuentra condicionada a la existencia de un dictamen pericial en el que se acredite la pérdida absoluta de facultades del trabajador para desempeñar su profesión, ya que tal circunstancia es una cuestión meramente técnica-científica que requiere del apoyo de expertos; una vez determinada la referida pérdida absoluta de facultades del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta hará la valoración jurídica para decidir de manera fundada y motivada si decreta el aumento indemnizatorio y en qué medida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009440-3361b01f/incapacidad-parcial-facultad-de-la-junta-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 35/94.—Entre el Sexto Tribunal en Materia de Trabajo y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito.—3 de marzo de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 21/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 148, Segunda Sala, tesis 2a./J. 21/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 149. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 211, Segunda Sala, tesis 261.

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