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INCAPACIDAD PARCIAL. PARA AUMENTAR DISCRECIONALMENTE LA INDEMNIZACION HASTA LA QUE CORRESPONDERIA POR UNA TOTAL, LA JUNTA REQUIERE DICTAMEN PERICIAL DE QUE EL TRABAJADOR PRESENTA PERDIDA ABSOLUTA DE FACULTADES PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO.

Clave: I. 6o. T. 605 L · Registro digital (IUS): 210235 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 312

El artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes". Del texto de la disposición legal transcrita se advierte que la facultad discrecional que confiere a la Junta para aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tiene como presupuesto el que la incapacidad parcial consista en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su trabajo, y este presupuesto, por la naturaleza eminentemente técnica que implica, únicamente es susceptible de determinarse a través de dictamen pericial. Por tanto, si no existe una opinión técnica que determine la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su trabajo, la Junta carece de elementos para hacer uso de la facultad discrecional que le confiere el dispositivo legal en cita.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210235-b8972f52/incapacidad-parcial-para-aumentar-discrecionalmente-la-indemnizacion-hasta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6426/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de agosto de 1994. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 35/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 148, con el rubro: "INCAPACIDAD PARCIAL. FACULTAD DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA AUMENTAR EL MONTO DE LA PENSION HASTA EL QUE CORRESPONDERIA POR UNA TOTAL, REQUIERE DE DICTAMEN PERICIAL EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA PERDIDA ABSOLUTA DE FACULTADES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR SU PROFESION."

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