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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA CANTIDADES LÍQUIDAS POR ESE CONCEPTO Y AFIRMA EN SU DEMANDA QUE SE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO LEGAL CORRESPONDIENTE, NO BASTA TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO PARA QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTABLEZCA LA CONDENA RESPECTIVA.

Clave: 757 · Registro digital (IUS): 1009552 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 744

Si bien es cierto que en términos del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, se presumen ciertos los hechos de la demanda y la confesión ficta derivada de la falta de su contestación, es apta para acreditar aquellos respecto de los cuales no se haya suscitado controversia, también lo es que para que dicha confesión surta plena convicción debe referirse a hechos imputables al patrón, lo cual no acontece tratándose de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ya que el procedimiento respectivo está normado en los artículos 117 a 125 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la condena relativa por la cantidad líquida específica a cada trabajador está condicionada a que se demuestre la existencia de ese procedimiento. Así, la presunción de que se trata es insuficiente y debe robustecerse con otros medios probatorios para acreditar que se agotaron las etapas del procedimiento respectivo, porque éste no constituye un hecho propio atribuible al patrón del que esté obligado procesalmente a contestar en su escrito y que, ante la falta de dicha contestación, pueda presumirse cierto, en virtud de que la consabida participación tiene su origen en un procedimiento legal específico en el que la intervención del patrón no es directa; además, la fijación de su monto no depende unilateralmente de éste, pues para su determinación interviene una comisión integrada tanto por representantes del patrón como de los trabajadores y a falta de acuerdos de ésta, es el Inspector de Trabajo el facultado para fijar la cantidad líquida repartible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009552-edced570/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 149/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.—8 de septiembre de 2010.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 140/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de septiembre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 965, Segunda Sala, tesis 2a./J. 140/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 966; véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 993.

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