PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA CANTIDADES LÍQUIDAS POR ESE CONCEPTO Y AFIRMA EN SU DEMANDA QUE SE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO LEGAL CORRESPONDIENTE, NO BASTA TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO PARA QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTABLEZCA LA CONDENA RESPECTIVA.
Si bien es cierto que en términos del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, se presumen ciertos los hechos de la demanda y la confesión ficta derivada de la falta de su contestación, es apta para acreditar aquellos respecto de los cuales no se haya suscitado controversia, también lo es que para que dicha confesión surta plena convicción debe referirse a hechos imputables al patrón, lo cual no acontece tratándose de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ya que el procedimiento respectivo está normado en los artículos 117 a 125 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la condena relativa por la cantidad líquida específica a cada trabajador está condicionada a que se demuestre la existencia de ese procedimiento. Así, la presunción de que se trata es insuficiente y debe robustecerse con otros medios probatorios para acreditar que se agotaron las etapas del procedimiento respectivo, porque éste no constituye un hecho propio atribuible al patrón del que esté obligado procesalmente a contestar en su escrito y que, ante la falta de dicha contestación, pueda presumirse cierto, en virtud de que la consabida participación tiene su origen en un procedimiento legal específico en el que la intervención del patrón no es directa; además, la fijación de su monto no depende unilateralmente de éste, pues para su determinación interviene una comisión integrada tanto por representantes del patrón como de los trabajadores y a falta de acuerdos de ésta, es el Inspector de Trabajo el facultado para fijar la cantidad líquida repartible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009552-edced570/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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