REPARTO DE UTILIDADES. LA CONFESIÓN EXPRESA DEL PATRÓN DE QUE AL TRABAJADOR LE CORRESPONDE DETERMINADA CANTIDAD LÍQUIDA POR TAL CONCEPTO, PRESUPONE QUE SE AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
La confesión expresa del patrón de que al trabajador le corresponde cierta cantidad de dinero por concepto de utilidades relativo a determinado ejercicio fiscal, presupone que se agotó el procedimiento respectivo, y a través de él se llegó a esa suma. Sin que obste a lo anterior el criterio establecido por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 4a./J. 52/94, derivada de la contradicción de tesis 49/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 85, enero de 1995, página 50, de rubro: "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. CARGA DE LA PRUEBA.", en el sentido de que al patrón no puede atribuírsele la carga de probar la determinación de la cantidad líquida y definitiva del monto que le corresponde al trabajador por concepto de participación de utilidades, porque en el procedimiento para llegar a tal determinación no todos los aspectos se rigen por disposiciones laborales, ni en todos los trámites interviene el patrón con facultades autónomas y decisorias; y, por consiguiente, es al trabajador a quien corresponde dicha carga, sin que baste para satisfacerla su mero dicho. En esta tesitura, si la patronal manifiesta que al empleado "le corresponde" la cantidad líquida que reclama por concepto de utilidades, no puede considerarse insatisfecha la carga del trabajador de demostrar su aserto, pues esa confesión presupone o lleva implícito el agotamiento del procedimiento legal que culminó con la determinación de esa cantidad por el referido concepto; procedimiento en el cual, si bien el patrón no tiene facultades decisorias, sí interviene con sus representantes en la comisión que la determina; y para el caso de que la hubiera realizado el inspector del trabajo (ante la imposibilidad de los integrantes de la comisión de ponerse de acuerdo), se asume que tal cantidad le fue notificada al empleador, y por ello acepta que le corresponde al empleado; en tal virtud, no existe obstáculo para que a partir de la confesión del patrón, en los términos apuntados, se tenga por acreditado que se agotó el procedimiento para llegar a determinar el monto que por el referido concepto le corresponde al trabajador y, a la vez, tener por cierto el que indica éste en su demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173188-30a034de/reparto-de-utilidades-la-confesion-expresa-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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