Corpus
Modo: Corpus Pro

UTILIDADES, REPARTO DE. NO ES SUSCEPTIBLE DE ACREDITARSE CON LA CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN.

Clave: VIII.3o.14 L · Registro digital (IUS): 183977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1091

Aun cuando la confesión ficta derivada de la falta de contestación de la demanda, es apta para acreditar hechos sobre los cuales no se suscitó controversia, sin embargo, para que forme convicción, debe referirse a hechos propios del patrón; por tanto, la presunción legal que se deriva de la misma es insuficiente para acreditar el monto que corresponde al trabajador por concepto de reparto de utilidades, porque la determinación en cantidad líquida de esa prestación no constituye un hecho propio del patrón, sino que por disposición expresa del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, a quien corresponde determinar en definitiva ese monto es a una comisión mixta integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, y ante tales circunstancias, si no se exhibe la constancia respectiva que acredite que se siguió ese procedimiento, la confesión ficta derivada de la no contestación de la demanda es insuficiente para fincar una condena.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183977-dec04da6/utilidades-reparto-de-no-es-susceptible-de-acreditarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 679/2002. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.

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