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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, REQUISITO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LA. TÉRMINO PRESCRIPTIVO.

Clave: 804 · Registro digital (IUS): 1009599 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 785

Uno de los requisitos que se deben satisfacer para tener derecho al pago de la prima de antigüedad es la separación del trabajador por alguna de las causas especificadas en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, y demás aplicables de la misma ya que la separación es un elemento de la acción y por ende, es a partir de aquélla cuando nace el derecho a reclamar el pago de la prima de antigüedad, y como tal prestación debe cubrirse a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra que le corresponda, es por lo que el trabajador está en posibilidad de reclamar dicho pago a partir de su separación, aun cuando legal o contractualmente tenga derecho a algunas otras prestaciones y es a partir de ese momento cuando comienza a correr el término prescriptivo a que se refiere el artículo 516 de la ley laboral, para exigir el pago de dicha prima.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009599-b065fd5f/prima-de-antiguedad-requisito-para-la-exigibilidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2848/77.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—5 de septiembre de 1977.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Miguel Bonilla Solís. Amparo directo 2567/78.—Julieta Méndez Bustamante.—18 de septiembre de 1978.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Miguel Bonilla Solís. Amparo directo 2461/78.—José Luis Maldonado Sánchez.—16 de octubre de 1978.—Cinco votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas. Amparo directo 2465/78.—Efrén Iglesias Rodríguez.—16 de octubre de 1978.—Cinco votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas. Amparo directo 3575/78.—Ernesto Gutiérrez Adalid.—13 de noviembre de 1978.—Cinco votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Miguel Bonilla Solís. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 357, Cuarta Sala, tesis 435.

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